Archivos para 18 febrero 2009

VIDEO LDC CON ULTIMO PREMIO.

En este enlace podeis ver el ultimo Video de LDC en la Feria de Valencia, donde nos otorgaron el premio a la Franquicia con Mejor implantación en Internet.
CLIC AQUI PARA VER VIDEO

Video en la Feria de Franquicias de Valencia

Video en la Feria de Franquicias de Valencia

LDC ABRIRA EN CACERES

Se acerca a las 100 oficinas a pie de calle, siendo la mayor RED de Europa.
 Antonio Chaves y su esposa serán los encargados de gestionar la nueva oficina LDC en Cáceres. Concretamente Administración, Limpieza y Mantenimiento serán los servicios que se prestarán desde este nuevo local a pie de calle para convertirse en el referente en su zona de actuación por la cantidad de ventajas que ofrecerán a los vecinos. Desde ver las cuentas en tiempo real por internet, hasta poder hacer consultas jurídicas ilimitadas pasando por resolución de incidencias de averías, seguros de recobro de morosos para comunidades etc, etc…

 

Antonio y su esposa saben que entran en un negocio seguro, sin crisis, sin vaivenes económicos, donde gracias a su sistema de cartera cada mes se factura más y donde gracias a una Central detrás las incidencias son mínimas y el apoyo máximos, ya que se centralizan cantidad de situaciones como puedan ser los cobros por domiciliación a los vecinos y la impresión, ensobrado y envío de cartas a los vecinos entre otras muchas.

Desde su creación LDC no ha cerrado ninguna oficina por motivos económicos y sus tiendas cada mes facturan más. En este primer trimestre del año 2009 se prevé la apertura de 5 nuevas oficinas en nuestro país que se suman a las aperturas en Portugal y las futuras de paises como Brasil.

Para iniciarse en el negocio de la Administración de Comunidades de la mano de una enseña como LDC, solo hace falta un local a pie de calle de unos 50-60 m2 en una población de mínimo 30.000 habitantes y ganas de trabajar. El resto lo pone la marca, que da formación inicial y continuada, un software de gestión exclusivo de la red y herramientas que solo puede dar una marca con más de 100.000 clientes y más de 500 trabajadores.

INCAPACIDADES LABORALES

Las seis claves legales para gestionar las incapacidades laborales de los trabajadores

Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.

Qué se entiende legalmente por incapacidad temporal

La incapacidad laboral de los trabajadores, afecta directamente a las relaciones entre empresa y trabajador, y produce unos efectos especiales en el contrato de trabajo. A pesar de ello, el Estatuto de los Trabajadores únicamente hace mención directa a esta situación en los artículos 14.3, 45.1 c) y 48 apartados 1 y 2.

Efecto de la incapacidad temporal

Si el trabajador no puede asumir la principal obligación por la que está obligado en virtud de su contrato de trabajo, cabe preguntarse qué sucede con la relación laboral, es decir, si la incapacidad laboral es causa de extinción del contrato de trabajo.

Derecho al disfrute de las vacaciones

Durante el periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, continúa devengado derecho a vacaciones, las cuales no podrá disfrutarlas, si no causa alta en la empresa dentro del año natural en el que las ha devengado, es decir, antes del 31 de Diciembre.

Control de las bajas

La situación de un trabajador que esta de baja temporalmente en la empresa, por sufrir un proceso de incapacidad laboral, puede ser revisada por las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales, mediante la aplicación de diferentes medidas; la cuestión que se nos plantea es si puede la empresa controlar las bajas médicas por incapacidad laboral de sus trabajadores.

Agotamiento del plazo máximo

Una de las circunstancias que inciden directamente en el cómputo de la duración máxima en la que un trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal son los periodos de tiempo en los que ésta se interrumpe por causar alta el trabajador y posteriormente sufre una nueva baja médica.

La extinción del contrato

La relación contractual de un trabajador que se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal puede extinguirse válidamente, siempre que dicha decisión extintiva no esté fundamentada en la incapacidad temporal del trabajador. En consecuencia, la extinción de la relación laboral puede producirse por cualquiera de las causas que se recogen en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Y qué significa…

LOS PROCESOS DECLARATIVOS

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Los procesos declarativos
Los procesos declarativos, según dispone el art. 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son aquellos que tienen por objeto la declaración de la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, su modificación, la constitución de una relación jurídica o también la condena del deudor al cumplimiento de una determinada pretensión. Todos estos procedimientos tienden a la obtención de una sentencia estimatoria para poder posteriormente iniciar la fase de ejecución de la misma, que supone el inicio de un nuevo procedimiento tendente al cumplimiento real y efectivo de lo dispuesto en la sentencia judicial inicialmente conseguida.

El Juicio Verbal
A través del juicio verbal podremos reclamar aquellas deudas que no excedan de los 3.005,06 Euros que es el límite cuantitativo que ha establecido la Ley de Enjuiciamiento Civil para separar el procedimiento verbal del ordinario.

Para iniciar la reclamación se deberá presentar el correspondiente escrito de demanda sucinta, que como dispone el art. 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá contener claramente los datos y circunstancias que identifiquen al reclamante y especialmente todos los datos y circunstancias que permitan identificar claramente al deudor. Por norma general, el escrito de demanda deberá ser presentado en el partido judicial que corresponda al domicilio del deudor, y por ello se deberán indicar así como el domicilio o domicilios del mismo para que pueda ser citado con éxito por el juzgado. Igualmente se deberán acompañar los documentos que justifiquen la deuda y que acrediten la reclamación de la misma.

Presentada la demanda y admitida la misma por el Juzgado, se señalará día y hora para la celebración de la vista oral. A la vista deberá acudirse con todos los medios de prueba (testigos, peritos si son necesarios, documentos, etc.) para justificar ante el Tribunal que la deuda existe, está vencida y es exigible.

El Juez dictará sentencia que será susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. No obstante, se prevé la posibilidad de que en caso de obtener una sentencia favorable y que por el deudor se presente recurso de apelación a la misma, se pueda solicitar la ejecución provisional de la misma y no esperar a que la Audiencia Provincial dicte la correspondiente Sentencia para poder cobrar la deuda. En caso de que la Sentencia de segunda instancia fuera desfavorable y se hubiera ejecutado provisionalmente, se deberá devolver las cantidades recibidas del Juzgado con los intereses legales correspondientes.

El Juicio Ordinario
Como ya se hemos señalado anteriormente, a través del juicio ordinario podremos reclamar aquellas deudas que excedan de los 3.005,06 Euros sin que se establezca un límite cuantitativo máximo de reclamación.

Se iniciará también mediante la presentación de la correspondiente demanda, pero que en esta ocasión no deberá ser sucinta sino que deberá contener los requisitos formales establecidos en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además de los datos identificativos del reclamante y del deudor con sus domicilios para poder ser debidamente citado, ya que la demanda se presentará se en el partido judicial que corresponda al domicilio del deudor, se deberán identificar al abogado y procurador con sus nombres y apellidos, se ordenarán de forma clara y ordenada los hechos y los documentos que se acompañen y en cuanto a los fundamentos de derecho se separarán los meramente formales sobre la capacidad de los litigantes, representación por procurador, jurisdicción y competencia, de los materiales que se refieran al asunto de fondo planteado (incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligación, etc…).

Pero a diferencia del juicio verbal el juzgado dará traslado de la demanda al deudor y le otorgará un plazo de veinte días para que formule escrito de contestación a la demanda. Presentado el escrito de contestación se señalara día y hora para lo que la Ley denomina la celebración de la “Audiencia Previa” al juicio, que servirá para fijar los términos del litigio, llegar a un acuerdo o transacción entre las partes o examinar las cuestiones procesales que pudieran haberse planteado. Asimismo en la audiencia se propondrán los medios de prueba que cada parte considere necesarios practicar, y el juez, una vez admitidos los mismos fijará día y hora para la celebración de la vista oral en la que se practicarán las pruebas propuestas y admitidas.

El Juez dictará sentencia que será también susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, e igualmente podrá ser ejecutada provisionalmente en los mismos términos que se ha expuesto para el Juicio Verbal.

Los procesos especiales
En función de la documentación de la que se disponga, o el supuesto fáctico de que se trate, debe acudirse a estos procesos que se relacionan seguidamente:

El proceso monitorio
El Proceso Monitorio se dirige a la reclamación del pago de aquellas deudas dinerarias de cantidad determinada, vencidas y exigibles. La Ley establece un límite cuantitativo que se fija en 30.050,61 Euros. Aquellas deudas superiores a dicha cantidad deberán reclamarse por el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía y que han sido expuestos anteriormente, o bien mediante el Juicio Cambiario si están documentadas mediante letra de cambio, cheque o pagaré. Se trata pues de otro procedimiento para el recobro de deudas impagadas que puede ser aconsejable en determinados supuestos.

La principal obligación que se impone a quien reclama la deuda es acreditar fehacientemente mediante documentos que acrediten la relación con el deudor y la existencia de la deuda (facturas, albaranes, telegramas, faxes, etc.)

La reclamación deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio en que resida el deudor, o si éste no es conocido, se podrá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde la oficina judicial pueda requerir de pago al deudor. Este es un aspecto muy importante en este procedimiento ya que si el Juzgado no puede localizar y requerir de pago al deudor, se perderá toda su rapidez y agilidad así como la posibilidad de que la reclamación llegue a buen fin.

El procedimiento se iniciara mediante la presentación en el Juzgado de la “Petición Inicial de Procedimiento Monitorio” en la que se reflejarán claramente acreedor y deudor así como se acompañará la documentación que acredita que la deuda ha vencido y es exigible. Dicha petición inicial no precisa de la intervención de Abogado y Procurador, aunque conviene su intervención ya que en cualquier actuación posterior si se exigirá. Así, para hacer más ágil el procedimiento es recomendable que el mismo ya se inicie mediante la intervención de dichos profesionales. Admitida a trámite la reclamación, el Juzgado emplazara al deudor para que en el plazo de 20 días opte por el pago de la deuda, o bien comparezca en el Juzgado y alegue su oposición a la reclamación planteada.

Si el deudor no comparece, el Juzgado dictará Auto por el que despacha ejecución contra los bienes del deudor por la cantidad reclamada. La ejecución se tramitará por los trámites de ejecución de sentencia, donde sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador, de ahí lo que señalábamos anteriormente sobre la conveniencia de su participación desde el principio de la reclamación.

En cambio si el deudor comparece y se opone, lo deberá realizar mediante escrito suscrito por abogado y procurador cuando la deuda sea superior a 901,52 Euros. En este caso y si la deuda es inferior a 3.005,06 Euros el Juzgado señalará día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Verbal donde se deberá acudir con todas las pruebas de que intente valerse cada parte. Sí por el contrario la deuda es superior a 3.005,06 Euros el reclamante dispondrá de 20 días para interponer la correspondiente demanda de juicio ordinario, convirtiéndose la reclamación en un procedimiento ordinario común. En caso de no interponer la demanda se procederá al archivo de las actuaciones.

El Juicio Cambiario
El Juicio Cambiario es el cauce procesal para la reclamación de aquellas deudas que están documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés.

Es requisito indispensable que se disponga de una letra de cambio, cheque o pagaré que cumpla con los requisitos formales para que sean ejecutables. La principal característica de este tipo de procedimiento de reclamación es la eficaz protección del crédito mediante el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor para asegurar la ejecución. Igualmente se limitan los motivos de oposición de los que dispone el deudor, que únicamente serán los contemplados en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque que son determinados y que se refieren a aspectos formales del título o a la extinción del crédito, siendo el deudor quién tiene que despegar toda la carga probatoria y no el acreedor como sucede con los demás créditos donde quién reclama tiene que probar que se le debe.

Presentada la demanda y comprobados que se cumplen los requisitos formales del título que se ejecuta el Juzgado requerirá al deudor para el pago de lo adeudado. En el mismo requerimiento se acordará el inmediato embargo preventivo de bienes para asegurar le ejecución.

Si el deudor paga se dará por terminado el procedimiento, pero se le condenará también al pago de las costas. Igualmente si no paga o no se opone dentro del plazo establecido se despachará ejecución por las cantidades reclamadas que se tramitará por los trámites previstos para la ejecución de sentencia, embargándose en su caso los bienes necesarios si no se hubiesen podido embargar previamente.

En cambio si se opone en forma y mediante alguno de los motivos antes comentados se señalará día y hora para la celebración del juicio que seguirá los trámites del Juicio Verbal (más rápido y sin tanto formalismo como el ordinario) independientemente de la cuantía reclamada, donde se deberá acudir con todas las pruebas de que intente valerse cada parte.

PLANES Y MEDIDAS ESPECIALES PARA AFRONTAR LA CRISIS

Planes y medidas especiales para afrontar la crisis

La ralentización de la actividad económica, el estancamiento de algunos sectores económicos y el difícil acceso a la financiación en los mercados bancarios son algunas de las principales características de los periodos de crisis que tienen un doble efecto en las estrategias de los empresarios: por un lado se aplazan los planes de inversión y, por otro lado, la financiación pública gana una especial importancia dentro de la estrategia empresarial, ya que consigue abaratar los costes de explotación. Las Pymes y los pequeños negocios familiares son algunos de los agentes económicos especialmente sensibles a los cambios bruscos de su actividad y que pueden ver peligrar su supervivencia si no se toman medidas urgentes.

No es de extrañar que tanto Gobiernos como Administraciones regionales busquen la manera de incentivar el mantenimiento de la actividad económica a través de los distintos instrumentos de los que pueden hacer uso en tiempos de crisis. Por ello, resulta de especial interés observar las distintas medidas que se están llevando a cabo para facilitar el mantenimiento de los negocios en España.

En España, el Gobierno ha lanzado el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) que está compuesto por más de 80 medidas de distinta índole, encaminadas a suavizar los efectos de la crisis en los distintos agentes económicos.

Los gobiernos regionales incentivan a los ayuntamientos para que se aprovechen de los fondos que el Estado pone a su disposición para aumentar la inversión pública a través del Fondo Estatal de Inversión Local que es una de las medidas incluidas en el Plan E. En Extremadura, por ejemplo, se han convocado programas de financiación para facilitar el acceso de sus ayuntamientos a este Fondo a través de las ayudas para servicios de consultoría especializada.

La Comisión Europea por su parte ha formulado una serie de medidas temporales relacionadas con las ayudas nacionales para facilitar a los Estados miembros la adopción de medidas para hacer frente a la crisis económica. Entre estas medidas destacan la posibilidad, bajo determinadas condiciones y hasta finales de 2010 de:

• Aumentar la suma de las ayudas estatales (régimen de mínimis) hasta los 500.000,00 euros por empresa durante un periodo de dos años, para afrontar las dificultades actuales.

• Conceder garantías estatales para los préstamos con una prima reducida y bonificar estas primas.

• Conceder préstamos bonificados y bonificaciones en el tipo de interés, en especial aquellos destinados a productos “verdes” (cumplimiento de los principios de protección medioambiental)

• Incentivar el capital riesgo hasta 2,5 millones de euros por PYME y año (en lugar de los actuales 1,5 millones de euros) en los casos en los que al menos el 30% (en lugar del actual 50%) de la inversión provenga de fondos privados.

Ante esta situación, resulta muy importante identificar las nuevas posibilidades de financiación pública que se abren para los emprendedores y Pymes junto con todo el abanico de posibilidades ya existentes y que se han visto reforzadas por mayores dotaciones presupuestarias. Las épocas de crisis son especialmente atractivas para captar estos fondos que las instituciones públicas ponen a nuestra disposición para asegurar el mantenimiento de la actividad económica.

Desde el punto de los emprendedores y Pymes, la primera condición para poder aprovechar todas las oportunidades en tiempo de crisis económica es mantener una actitud reflexiva y positiva ante la situación económica a la que se enfrentan. Posteriormente podremos analizar cuáles son las opciones que más nos convienen y ponernos manos a la obra para conseguir estos fondos con continuar con la buena marcha de nuestro negocio.

El ICO para cofinanciar las inversiones materiales

Además de los programas de subvención habituales para conseguir financiación complementaria para las inversiones materiales en los distintos sectores de actividad, gestionadas a nivel nacional o regional, podemos señalar algunos nuevos instrumentos o fuentes de financiación que han surgido con el objetivo de amortiguar el efecto de la crisis económica en los planes de inversión de las empresas (tanto empresas constituidas como nuevas empresas).

Debido al endurecimiento en el acceso al crédito a las Pymes, el Estado ha coordinado con el ICO la activación de diversos programas entre los que destacan:

• La línea ICO-Liquidez que permitirá a las PYMES financiar las necesidades inmediatas del capital circulante.

• La línea ICO-Moratoria PYMES para aplazar la amortización de préstamos.

• Línea ICO-PROINMED, destinado a las entidades de crédito para que financien, en condiciones de mercado, las inversiones en activos productivos nuevos o la adquisición de participaciones de empresas en el extranjero, por parte de las PYMES,

• El reforzamiento de las líneas ICO tradicionales de apoyo a la empresa, entre las que se incluyen la línea ICO-PYME (10.000 millones de euros), ICO-Internacionalización (200 Millones), ICO-Emprendedores (100 millones) e ICO-Crecimiento Empresarial (600 millones). El total de fondos movilizados para todos los programas supone 10.900 millones de euros para el año 2009.

La innovación como alternativa a las inversiones materiales

En tiempos de crisis económica, las empresas recurren habitualmente a la rebaja de los precios de sus productos y servicios para ganar competitividad en el mercado, mantener un nivel mínimo de ingresos y asegurar su supervivencia en el mercado, hasta que lleguen tiempos más favorecedores. Esta estrategia es un comportamiento lógico y racional en el proceso de toma de decisiones, si bien existen otras alternativas.

En tiempos de dura competencia y condiciones negativas en los mercados, la diferencia cualitativa de productos o el valor añadido de los mismos pueden ser factores fundamentales para conseguir sobrevivir a la crisis económica. Asimismo un avance en el desarrollo de los procesos internos puede derivar en un ahorro considerable de los costes de gestión de las empresas. Para ello, la innovación, entendida como el proceso global de I+D+i y sus resultados, es una pieza fundamental para la aparición de nuevos productos, la mejora de los ya existentes, o el ahorro de costes. Una correcta estrategia de gestión de la innovación en tiempos de crisis puede contribuir a la buena marcha de la empresa. Por ejemplo la implantación de un sistema de gestión ERP puede contribuir a una mejora del funcionamiento de la empresa, ganando eficiencia y permitiendo un ahorro de costes.

Además en tiempos de crisis, los gobiernos aumentan las dotaciones presupuestarias de los principales programas de ayudas a la I+D+i conscientes de la importancia de la innovación para retomar una senda de crecimiento sostenible. Esta mayor dotación presupuestaria, permite a los organismos gestores, como el CDTI, participar en la financiación de más proyectos de I+D, acercando los fondos disponibles a las empresas que ejecuten este tipo de proyectos.

Esta puede ser una estrategia fundamental para encontrar soluciones que ayuden a salir de la crisis.

Los mercados exteriores para buscar nuevos clientes

Aunque la crisis económica afecte a los mercados internacionales de un modo similar por la actual interconexión y el rápido flujo de la información, las empresas españolas pueden recurrir a la prospección de nuevos mercados para suplir el descenso de la demanda nacional y así conseguir nuevos clientes que permitan mantener la actividad en unas condiciones adecuadas.

En este sentido, existen una serie de instrumentos a disposición de las empresas españolas para facilitar el acceso a nuevos mercados a nivel internacional. A nivel nacional el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) puede aportar la información necesaria y algunas herramientas imprescindibles para comenzar esta labor de apertura hacia nuevos mercados. A nivel regional cada Comunidad Autónoma ha constituido agencias y organismos encargados de identificar las barreras que se encuentran las Pymes en el proceso de acceso a nuevos mercados y suavizarlas, llegando en algunos casos a la ayuda económica o la consultoría especializada sin coste adicional. Por citar algunos ejemplos de estas agencias, podemos referirnos a Castilla y León, La Rioja, Galicia, Cataluña, o Extremadura.

La formación como estrategia para cubrir el tiempo de trabajo

En tiempos de crisis es habitual ver noticias referentes a la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por parte de empresas que afectan a un importante número de empleados. Esta medida de ahorro directo de costes se fundamenta principalmente sobre dos pilares: la liberación de tiempo por parte del personal y el sobrecoste de los mismos como consecuencia de una menor actividad empresarial. En el primero de los casos, es habitual observar complicados sistemas de compensación de horas diseñados por las empresas. Sin embargo una buena fórmula para cubrir el descenso de la actividad es aprovechar el tiempo liberado para ejecutar acciones formativas que además están subvencionadas por distinto organismos públicos reduciendo considerablemente el coste de esta formación que, además, repercutirá positivamente en el rendimiento de los trabajadores una vez que sea necesario incrementar la actividad como consecuencia, por ejemplo de la apertura a nuevos mercados.

Las ayudas a la formación de trabajadores en términos generales se convocan a nivel regional, por lo que cada empresa debe estar atenta a las convocatorias periódicas que se publican en los boletines regionales, o de un modo más sencillo, consultar los medios de difusión, principalmente páginas web, de los distintos organismos de empleo de las Comunidades Autónomas para identificar aquellas subvenciones que encajen con sus planes de formación.

El teletrabajo como fórmula de ahorro de costes

Por último no debemos dejar de lado otras fórmulas de ahorro de costes que pueden facilitar a las Pymes superar las épocas de crisis. El teletrabajo debe entenderse como una sustitución del desplazamiento al centro de trabajo por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Esta sustitución puede ser ocasional o habitual en mayor o menor grado, además de desarrollarse en el domicilio del teletrabajador.

Esta práctica, además de ser muy interesante para la cuenta de resultados de la empresa, está subvencionada en algunas de sus facetas. Para acceder a estas subvenciones debe conocerse más detalles sobre esta práctica y los principales hechos subvencionables. Para ello, les recomendamos la lectura del siguiente artículo “¿Se subvenciona el teletrabajo?”.

Conclusiones

En época de crisis los instrumentos de Estado para incentivar la actividad económica son muy importantes para conseguir sobreponerse a esta situación que afecta a todos los agentes económicos y a todos los sectores de actividad en mayor o menos medida. Pero no debemos olvidar que, aunque las condiciones coyunturales faciliten y flexibilicen los requisitos para acceder a las subvenciones públicas, el éxito de una solicitud de ayuda sólo se alcanzará si presentamos una buena solicitud: adecuada y de calidad (Ver: En busca de la subvención: Las 10 reglas de oro), teniendo en cuenta que, habitualmente para el cobro de las ayudas primero debemos justificar los gastos del proyecto.

Fuentes:

­ Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (http://www.plane.gob.es/que-es-el-plan-e/)

­ Instituto de Crédito Oficial (http://www.ico.es/web

ALMERIA YA CUENTA CON LDC

 

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Se aproximan a 100 oficinas a pie de calle siendo la mayor red de Europa.
La oficina nº86 de la red de Administradores de Comunidades mas grande de Europa por fin esta funcionando en la capital almeriense. Administración de Comunidades, Limpieza y Mantenimiento, es lo que ofrece a los vecinos de Almeria la nueva oficina abierta en la C/Arcipreste de Híta nº 7 bajo, que trae consigo el prestigio de LDC, mas de 100.000 vecinos administrados en la Península Ibérica y un equipo con más de 20 años de experiencia en la Administración de Fincas, Abogados especialistas en Propiedad Horizontal, Arquitectos, Contables, etc, etc.

Además cada vecino cuenta con sus claves para ver en tiempo real las cuentas de su comunidad; proyecto cívico infantil protagonizado por la mascota de la red, Escadiñas,

 

 

www.escadiñas.es,

desde donde los mas peques pueden jugar y aprender a convivir en comunidad, acompañado por charlas en los colegios de la zona donde se repartirán regalos a los niños; los vecinos pueden hacer gratuitamente consultas jurídicas ilimitadamente por su zona privada en internet o por teléfono; así mismo cada trimestre LDC edita un periódico propio, NOTICIAS DE TU COMUNIDAD que se repartirá por toda la población.

Y si esto fuera poco, LDC cuenta con convenios multinacionales para abaratar todas las partidas de las Comunidades, Seguros, Ascensores, Teléfono, Seguridad Privada, etc.., y conseguir que los vecinos cada mes paguen menos en su cuota de Comunidad.

Y para celebrar la apertura de la primera oficina de LDC en Almería, el primer mes de Administración será gratis para los vecinos de la zona.


 

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